ESTIMADOS GESTORES DEL DESARROLLO LOCAL: No solo es importante que conozcamos éste Manual sino que lo pongamos en práctica. Al conocer nuestros deberes, lograremos un verdadero comportamiento que fortalece la solidaridad, las relaciones de vecindad y la tranquilidad. Aquí les presentamos los Artículos contenidos en el Manual que tratan sobre fundamentos, principios, valores, y deberes que como ciudadanos debemos desarrollar:
MANUAL DE CONVIVENCIA CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
Ordenanza No.000018 del 2004
Por la cual se expide el Manual de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Atlántico, como herramienta subsidiaria del Código Nacional de Policía.
La Asamblea del Departamento del Atlántico
De conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 300,
Numeral 8 de la Constitución Nacional y las leyes
ORDENA:
LIBRO PRIMERO:
GENERALIDADES.
TÍTULO I
FUNDAMENTOS DEL MANUAL
ARTÍCULO 1: Naturaleza jurídica y social. Este Manual como acto jurídico de carácter departamental se declara moderno, democrático, participativo, pluralista y autorregulador, es de obligatorio cumplimiento y se inspira en la Constitución Nacional, las leyes, los códigos Nacional de Policía, de Tránsito, del menor, las normas especiales, tales como, las que regulan el régimen ambiental y la población desplazada, los tratados internacionales suscritos por Colombia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y demás normas cívicas o convencionales que tienen como objeto las relaciones de las personas entre sí, o de estas con su entorno y el Estado. Igualmente se nutre de todo el caudal de comportamientos, costumbres y expresiones culturales autóctonas y tradicionales que le dan identidad a los hombres y mujeres atlanticenses.
ARTÍCULO 2: Objeto y finalidad. Este Manual, tiene por objeto promover las relaciones de los atlanticenses en el marco de la autorregulación y el sometimiento a la Constitución y la Ley para el ejercicio de derechos y libertades ciudadanas. Establece reglas y acuerdos de comportamientos para la convivencia que deben respetarse en el Departamento del Atlántico.
Busca además:
1. El cumplimiento de los deberes;
2. Fomentar la unidad familiar como núcleo fundamental de la sociedad y escenario primario de las relaciones interpersonales;
3. Rescatar y preservar las costumbres ancestrales que nos identifican como región pacífica;
4. Desarrollar una cultura de convivencia ciudadana que estimule la capacidad de las personas para reconocer y cumplir los acuerdos que ha celebrado.
5. Delimitar el marco jurídico dentro del cual, el Gobernador del
Departamento del Atlántico, como primera autoridad de policía y los alcaldes distrital y municipales, ejercen la potestad reglamentaria en esta materia;
6. Determinar mecanismos que permitan definir la responsabilidad y competencias de las autoridades de policía del Departamento del
Atlántico;
7. Interiorizar en las personas la validez de los comportamientos que favorecen la convivencia ciudadana y afianzan la autorregulación;
8. La prevalencia y la trascendencia de los derechos fundamentales, económicos, sociales, culturales, colectivos y del ambiente, así como, los demás reconocidos en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano.
ARTÍCULO 3: Principios y valores. Este Manual establece en el Departamento del Atlántico las reglas mínimas de comportamiento que deben acatar las personas y hacer cumplir las autoridades con fundamento en los siguientes principios y valores:
PRINCIPIOS.
1. Supremacía de la Constitución;
2. Respeto por la vida y los Derechos Humanos;
3. Prevalencia de los derechos de niñas y niños;
4. Primacía del interés general;
5. Igualdad;
6. Libertad y autorregulación;
7. Solidaridad;
8. Tolerancia; y
9. Prevención y pedagogía.
VALORES.
1. Rescatar el valor cultural de las tradiciones del pueblo atlanticense;
2. Comprometer a todos en la preservación del medio ambiente, el espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural;
3. Promover la solución pacifica de las diferencias o los conflictos a través de los acuerdos, el diálogo, la conciliación y los demás mecanismos alternativos legales o institucionales.
4. Asegurar la concurrencia de las personas y las autoridades en la construcción de convivencia ciudadana;
5. Consolidar un sentido de pertenencia que propugne por el progreso del
Departamento, los respectivos municipios y el distrito;
6. La confianza como fundamento de la seguridad;
7. La búsqueda de la calidad y estilos de vida saludables;
8. La promoción del desarrollo humano sostenible; y
9. La vocación de servicio y el respeto de y hacia las autoridades.
ARTÍCULO 4: Derechos y libertades. Las personas residentes o en tránsito en el Atlántico, contando con el pleno respaldo de las autoridades, podrán ejercer sus derechos y libertades, sin más limitaciones que las definidas por la Constitución Nacional, las leyes, y demás normas que resulten compatibles con los principios y valores autorreguladores contenidos en el presente manual.
TÍTULO II
DEBERES CIUDADANOS
ARTÍCULO 5: Deberes ciudadanos. Las personas en el Departamento del
Atlántico se comprometen a obedecer y respetar la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos, las normas y comportamientos establecidos en este Manual, los principios en los que se inspira, y los valores y objetivos que promueve, para fortalecer una convivencia ciudadana segura, pacífica y participativa.
PARÁGRAFO: De acuerdo con las normas pertinentes, las administraciones departamental, distrital y municipales, pondrán a disposición de las personas los medios y elementos necesarios para asegurar la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo.
TÍTULO III
DEBERES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
ARTÍCULO 6: Deberes de las autoridades de policía. Compete a las autoridades de policía del Departamento del Atlántico velar por la eficiencia de la función y de la actividad de policía, asegurando la obediencia y el cumplimiento de las normas que la definen y desarrollan, garantizando a todas las personas que circulen por el territorio en el que ejercen jurisdicción, entre otras, la conservación del orden publico y su restablecimiento en caso de perturbación, la seguridad y el debido proceso en las diligencias, procedimientos o actuaciones que se adelanten ante o por cuenta sus funcionarios.
PARÁGRAFO: Las autoridades de policía, al igual que los particulares, son responsables por infringir la Constitución Política de Colombia, las leyes, los reglamentos y además, por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
LIBRO SEGUNDO:
DEBERES Y COMPORTAMIENTOS PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
ARTÍCULO 7: Deberes y autorregulación. Los deberes y comportamientos, establecidos en este Libro Segundo, tienen una finalidad constructiva, pedagógica, preventiva y resociabilizadora; y deberán observarse por parte de todas las personas, con fundamento en la autorregulación. La inobservancia de tales presupuestos dará lugar a la imposición de las multas o las medidas correctivas indicadas en el respectivo Artículo y en el Libro
Tercero de este Manual.
CAPÍTULO 4º
DE LA SOLIDARIDAD, TRANQUILIDAD Y RELACIONES DE VECINDAD
ARTÍCULO 15: Solidaridad. Constituye una práctica de contenido humanitario, dirigida a asociar intereses y responsabilidades de manera espontánea con nuestros semejantes. Universalmente reconocida como elemento esencial de la convivencia ciudadana, es una tradición ancestral en el caribe colombiano, y como tal su ejercicio debe ser obligación de todos.
ARTÍCULO 16: Tranquilidad. Es un estado de paz y armonía consigo mismo, los otros y el entorno, que debe preservarse a fin de mantener una relación armónica en la comunidad.
ARTÍCULO 17: Relaciones de vecindad. Construyen imaginarios colectivos a través del intercambio de actuaciones entre quienes comparten entorno, tiempo y formas de ser, generando sentido de pertenencia e identidad, y con predominio de la tolerancia
PARÁGRAFO: Para garantizar la convivencia, es necesario el respeto por el otro. La tolerancia debe ser conducta permanente que garantice la solidaridad, tranquilidad y buenas relaciones entre vecinos.
CAPÍTULO 5º
DEBERES QUE FORTALECEN, LA SOLIDARIDAD, LA TRANQUILIDAD Y LAS RELACIONES DE VECINDAD
ARTÍCULO 18: Deberes generales. Son deberes generales que fortalecen la solidaridad, tranquilidad y relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes:
1. Fortalecer el dialogo y la tolerancia entre vecinos
2. Propender por la resolución pacífica de los conflictos.
3. Respetar el libre desarrollo de la personalidad del otro u otra, tanto en el espacio público como privado.
4. Utilizar trato cordial y lenguaje respetuoso.
5. Respetar el derecho de cualquier persona o familia a su intimidad y buen nombre
6. Respetar el derecho a escoger domicilio;
7. Divulgar y cumplir los reglamentos de copropiedad
8. Asistir y apoyar a quienes lo requieran por estar en condiciones de vulnerabilidad
9. Promover la participación ciudadana en los entes de control sobre servicios públicos.
10. Colaborar, en caso de calamidad pública, con la actividad personal y/o el suministro de elementos.
11. Prevenir accidentes y auxiliar a quienes lo sufran;
12. Abstenerse, en los sectores o municipios donde no exista alcantarillado sanitario, lanzar los excrementos a propiedades vecinas
13. Adoptar por parte de todos, de las medidas preventivas, sanitarias, de restricción, resguardo, mantenimiento y protección con animales domésticos o mascotas, para evitar daños a la integridad física o las cosas, de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de 2002;
14. Comunicar a las autoridades sobre los actos que atenten contra la seguridad, tranquilidad y relaciones de vecindad.
CAPÍTULO 6º
COMPORTAMIENTOS QUE GARANTIZAN LA SOLIDARIDAD, TRANQUILIDAD Y RELACIONES DE VECINDAD
ARTÍCULO 19: Comportamientos. Son comportamientos generales que garantizan la solidaridad, tranquilidad y relaciones de vecindad, entre otros, los siguientes:
1. Facilitar a los menores medios de expresión y esparcimiento y adoptar actitudes de respeto hacia ellos, y comunicar a padres y mayores cuando se tenga conocimiento de conductas que afecten la convivencia o los coloquen en peligro o riesgo;
2. Acoger la mediación y orientaciones de las autoridades civiles, servidores públicos, jueces de paz Y/o centros de conciliación.
3. Llamar a las líneas de emergencia y seguridad para informar a las respectivas autoridades, según sea el caso;
4. Realizar colectas sólo con autorización del alcalde o su delegado y con fines benéficos;
5. Dar aviso inmediato a las autoridades sobre actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daños a terceros o que constituyan obstáculo para la convivencia;
6. Permitir el paso y facilitar el tránsito a los vehículos que atienden emergencias, problemas de seguridad, desastres, presten servicios humanitarios o con distintivos e organizaciones de acuerdo con las normas del derecho internacional humanitario;
7. Permitir al personal capacitado y autorizado para el manejo de riesgos, la atención inmediata y adecuada a los accidentados o heridos;
8. Mantener en buenas condiciones de seguridad, salubridad y estado físico general, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugares de trabajo, que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos;
9. Evitar el uso inadecuado de servicios públicos y electrodomésticos para no afectar o permitir que por negligencia, se vean afectados los bienes de los vecinos y los comunes;
10. Prevenir que los menores de edad o las personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daños a sí mismos, a los vecinos, peatones o a los bienes de éstos;
10
11. Proteger y respetar los elementos de bienes de uso público y colaborar con las autoridades para su protección, cuando éstas lo soliciten o en situaciones de emergencia;
12. Respetar las filas para acceder a cualquier servicio público o privado, dando prelación a las personas que por su condición física especial lo ameriten;
13. Respetar las expresiones, convicciones y manifestaciones culturales y religiosas de los vecinos, siempre que no atenten contra la tranquilidad, salubridad, moralidad y buenas costumbres. La libertad de cultos está limitada por el derecho de los demás, cuando ésta afecte la convivencia, las autoridades de policía, a solicitud de interesado, podrá intervenir para hacer cesar los ruidos, cántico o similares, o suspender la reunión;
14. Cumplir a cabalidad el régimen de propiedad horizontal, en especial lo relacionado con el mantenimiento, conservación, uso y orden interno de las áreas comunes y pago de las cuotas de administración. Corresponde, en primera instancia a los administradores de las copropiedades velar por este comportamiento;
15. Asistir a las asambleas de vecinos y del barrio, participando en la solución de problemas comunitarios;
16. Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades;
17. Resolver las diferencias con los vecinos optando por el diálogo y la concertación, renunciando a las agresiones verbales, físicas o sicológicas;
18. Abstenerse de atentar contra el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad personal y familiar, y el buen nombre;
19. Cumplir los reglamentos que regulan la actividad o permanencia de personas en lugares destinados a ceremonias, estudio, convalecencia y reposo;
20. Brindar información, auxiliar en lo posible y orientar para que asistan ante las instancias gubernamentales, a las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad;
21. Dar aviso inmediato a las autoridades sobre actividades que puedan implicar hechos violentos que causen daños a terceros o que constituyan obstáculo para la convivencia;
22. Alertar, cuando se tenga conocimiento de la realización de actos violentos, a quienes pueden salir afectados por los mismos y, en caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten víctimas de ellos;
23. Asistir a las personas victimas de hechos violentos o casos fortuitos y poner a disposición de los socorristas, elementos y materiales que faciliten la mitigación de la emergencia;
24. Adoptar con las mascotas, en especial caninos, las medidas preventivas y sanitarias del caso. Todo propietario debe tener un registro de vacunas, enfermedades y tratamientos del animal
25. Alertar, cuando se tenga conocimiento de la realización de actos violentos, a quienes pueden salir afectados por los mismos y, en caso de no poder evitarlos, brindar apoyo a quienes resulten víctimas de ellos;
26. Asistir a las personas victimas de hechos violentos o casos fortuitos y poner a disposición de los socorristas, elementos y materiales que faciliten la mitigación de la emergencia;
27. Adoptar con las mascotas, en especial caninos, las medidas preventivas y sanitarias del caso. Todo propietario debe tener un registro de vacunas, enfermedades y tratamientos del animal
28. Respetar el nivel y horario de ruido reglamentado y evitar actividades que perturben la tranquilidad, en espectáculos públicos, festividades del carnaval, verbenas, casetas, fiestas, tiendas, bares, negocios, reuniones, ceremonias y actos religiosos. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos que puedan ser afectados
29. Abstenerse de perturbar la tranquilidad en los sitios reputados como residenciales.
30. Abstenerse de arrojar cáscaras, material plástico, papel o cualquier tipo de basuras o residuos desde vehículos, o al vecino;
31. Acatar las condiciones que la Secretaría de Gobierno señale para la realización de festejos o espectáculos públicos, fiestas patronales, protestas, manifestaciones, mítines y marchas, informando con la antelación debida a dicha dependencia;
32. Permitir, por parte de quienes asistan a reuniones en sitios y espacio público, la movilización de vehículos de servicio público o privado, así como de personas, si esto no estuviere expresamente prohibido;
33. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora;
34. Recoger los excrementos que animales y mascotas depositen en el espacio público o en zonas comunes, por parte del propietario del animal;
35. Abstenerse de desarrollar arte, oficio o actividad de índole doméstica que perturbe la tranquilidad o viole las normas ambientales vigentes;
36. Respetar la propiedad ajena, zonas comunes y áreas de retiro, no ocupándolas sin los permisos correspondientes;
37. Abstenerse de realizar necesidades fisiológicas en el espacio público o propiedad ajena.
38. Abstenerse de tomar las matas del jardín del vecino u otro propietario.
39. No colocar negocios en las casas que afecten la sana convivencia, en sectores denominados residenciales sin los respectivos permisos.
40. Abstenerse de ocupar áreas del vecino u otro propietario
41. Prevenir que animales domésticos, mascotas, y destinados a labor causen daño a los vecinos, peatones o a los bienes de aquellos; en todo caso su tenedor deberá recoger los excrementos que éstos depositen en las zonas comunes o espacio público;
42. Abstenerse de atentar contra los animales domésticos del vecino
43. Conducir a prevención con correa, traílla y bozal, tal como lo señala el Artículo 38, literal 8, por parte de personas mayores responsables los perros considerados de razas peligrosas o que sean por su crianza o adiestramiento, cuando se encuentren en espacios públicos o abiertos al público;
La comisión de conductas contrarias a los comportamientos señalados en los numerales 1 al 27, impondrá al contraventor la obligación de asistir a programas pedagógicos de convivencia establecidos en el numeral 21 del artículo 167 de este Manual y las de los numerales 27 al 43 de 20 a 30 SMDLV, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el artículo 167 de este Manual.
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